PROYECTOS
Regulación de los alcances y efectos de la “declaración jurada patrimonial preliminar”
Su obligatoriedad se encuentra establecida por el artículo 3° de la Ley N° 26.857, que hizo extensivo el régimen de declaraciones juradas patrimoniales integrales a los candidatos y las candidatas a ejercer cargos públicos ele
Es importante tener el más acabado detalle de los bienes y las actividades patrimoniales de las y los funcionarios siendo relevante, por su carácter público la participación en sociedades, fundaciones, fideicomisos o cualquier otra estructura jurídica con radicación en el extranjero, en particular, países, dominios, jurisdicciones, territorios, dominios, Estados asociados
o regímenes tributarios especiales sin convenios de doble imposición, con intercambio de información restrictiva y que no colaboren con los compromisos internacionales de lucha contra la
corrupción, el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Estas cuestiones hacen a la ética pública para el desempeño funcional de los cargos públicos. La inclusión de la Lista GAFI es de vital importancia puesto que nuestro país se sumó a compromisos internacionales de lucha contra la corrupción, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y crimen organizado.